ITE Sevilla

Urbanismo expedienta a más de 300 edificios por no pasar la ITE

sábado, 8 de diciembre de 2012 | Por UR Arquitectos

Se han presentado hasta 27.049 informes sobre el estado de los inmuebles.
07/12/2012. ABC de Sevilla

Desde el año 2000 los propietarios de los edificios de Sevilla están obligados por una ordenanza municipal a presentar un informe que garantice que el inmueble está en las condiciones adecuadas transcurridos unos determinados plazos desde su construcción, lo que se conoce como Inspección Técnica de Edificios (ITE). Sin embargo no todos cumplen con esa norma que pretende garantizar el buen estado de los inmuebles y detectar patologías que, en caso de ser necesario, puedan afrontarse con el tiempo necesario.

El Ayuntamiento llevó a cabo antes de verano un procedimiento de revisión para conocer qué edificios habían cumplido con su obligación y cuáles no. El proceso se centró en aquellos inmuebles construídos entre los años 1929 y 1954, así como los anteriores a esa fecha o con algún nivel de protección, aquellos que debían haber presentado el informe antes del 6 de noviembre de 2009, uno 10.800. La revisión sacó a la luz que unos ochocientos de esos inmuebles no habían cumplido con su obligación. Entonces, el Ayuntamiento, a través de la Delegación de Urbanismo, les remitió requerimiento por el que se les comunicaba a que en el plazo de tres meses presentasen el informe de la ITE o si no se les abriría expediente.

En la mayoría de los casos, la respuesta fue positiva, el 60% de los propietarios presentaron los informes; a los que no lo hicieron, unos 300, se les ha incoado expediente sancionador, que a día de hoy siguen su curso, por lo que, de momento, no han derivado en ninguna sanción. La ordenanza, aprobada en 2000 pero modificada en 2011, establece que el incumplimiento por parte del propietario de su obligación de cumplimentar en tiempo y forma la ITE constituye una infracción grave, salvo que se subsane voluntariamente tras el requerimiento efectuado por Urbanismo, y que las cuantías, mínimas, a imponer son una multa de 600 euros por infracciones leves y de 3.000 si la infracción se califica de grave. Desde la Gerencia señalan sin embargo que es difícil determinar la cuantía a la que puede llegar una sanción porque se define conforme a unos porcentajes del proyecto de obra necesario.

Los expedientes incoados corresponden a los inmuebles que debían haber pasado la ITE hace tres años. No hae relación con los que tenían que haber cumplido con este trámite en 2011, edificios que tengan entre 25 y 50 años de antigüedad, que, según cifró en su día Urbanismo, son 27.210 fincas.

Hasta el momento y desde que se aprobó esta ordenanza en el término municipal de Sevilla se han presentado un total de 27.049 informes de ITE. En lo que va de año, el número asciende 7.188.

La ITE deben pasarla todos los edificios de la ciudad, incluidos viviendas unifamiliares, edificios públicos, naves industriales, iglesias, almacenes o garajes.

El informe persigue comprobar que el edificio cumple las condiciones de seguridad con especial atención a su estructura y cimentación, su fachadas (exteriores e interiores), la estanqueidad de sus cubiertas y las redes de fontanería, saneamiento y electricidad.

Una vez pasada la primera ITE, generalmente a los 20 años de antigüedad, hay que proceder a una revisión periódica para los edificios con menos de 50 años a los 15 años y para los que tienen más de medio siglo, cada 10.

Plazos y sanciones

A los 20 años
Los inmuebles deben presentar su primer informa de inspección técnica a los 20 años de construcción. Para los que tenían más antigüedad se han ido estableciendo plazos desde que se creó la norma en el año 2000. En julio de este año debían presentarlos los construídos entre 1934 y 1979 y en julio de 2014 los que se ejecutaron entre 1980 y 2004. Una vez pasada la primera ITE tendrá que repetir el proceso entre 15 y 10 años.

Hasta 3.000 euros
La ordenanza municipal fija una sanción mínima a los propietarios que no pasen la ITE que va de los 600 a los 3.000 euros. El expediente que puede derivar en sanción se inicia una vez apercibido de que no ha cumplido con su obligación.

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